Al recibir una notificación del SEPE se da inicio al plazo para presentar la reclamación previa SEPE.
En el caso de oponernos a una resolución administrativa del SEPE el recurso tiene un nombre diferente a los comunes recursos de reposición o recursos de alzada.
Contra la resolución del SEPE lo que se presenta es una RECLAMACIÓN PREVIA a la vía judicial.
Es un requisito absolutamente imprescindible para que nos admitan a trámite la demanda judicial así que, es necesario prestar atención al plazo para la presentación del recurso especial para el SEPE, es decir, la mencionada RECLAMACIÓN PREVIA contra resolución del SEPE.
¿Cuál es el plazo para presentar recurso de reclamación previa SEPE?
Tal y como indican en todas las resoluciones con un párrafo final que suele decir lo siguiente:
“Contra la presente resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dirigida a esta Dirección Provincial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la misma. (art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social).”
Es necesario que antes de que se cumplan 30 días hábiles desde el día siguiente al que recibiste la notificación esté presentada la RECLAMACIÓN PREVIA contra la resolución del SEPE.

¿Cómo computa el plazo para reclamación previa SEPE en días hábiles?
Debes excluir del cómputo los fines de semana (sábados y domingos) y también los festivos que puedan haber.
Los festivos que se excluyen no son sólo los nacionales sino los autonómicos y locales del lugar en que tenga su sede la Dirección Provincial del SEPE ante la que presentemos la Reclamación previa.
Ayer mismo, una clienta me consultaba sobre una resolución de extinción de prestación que le había enviado el SEPE y no recordaba el día exacto en que le notificaron.
Es imprescindible saber en qué fecha y por qué medio te han notificado.
En caso de que la notificación te haya llegado como a ella por correo certificado y no hayas anotado con los nervios la fecha de recepción, deberás acudir a la oficina de correos y pedirles un acuse de notificación para que sepamos desde qué día debemos iniciar el cómputo.
Una vez tenemos la fecha exacta de notificación empezamos a contar desde el día siguiente, 30 días, excluyendo los sábados, domingos y festivos de todo tipo del lugar en que se encuentra la sede de la Dirección Provincial del SEPE ante la que vamos a presentar la RECLAMACIÓN PREVIA.
Abogado reclamación previa contra SEPE
Abogada altamente especializada en reclamaciones en vía administrativa contra resoluciones emitidas por el SEPE en toda España y demanda en vía judicial en los casos en los que en vía administrativa no se logra una estimación de la reclamación previa.
En ejercicio continuado como abogada desde 2015, he defendido y representado a clientes en procedimientos de extinción de prestación contributiva, extinción de prestación no contributiva, suspensión de prestación no contributiva, reintegro de prestación contributiva, reintegro de prestación no contributiva, requerimientos/citaciones previos a la imposición de sanciones, suspensiones, extinciones de prestaciones.
