Regularización Extraordinaria Masiva 2026 requisitos

Abogado extranjería Madrid

Beatriz Murillo Abogada. Col. 121.121. Especialista en Derecho de Extranjería y Seguridad Social. 11 años de ejercicio profesional. Defensa en vía administrativa y judicial.

La Regularización Extraordinaria masiva 2026 es un procedimiento administrativo excepcional regulado en la nueva Disposiciones Adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería.

Hoy, 15 de abril de 2026, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 316/2026, que modifica el Reglamento de Extranjería y establece los requisitos y plazos definitivos para este proceso histórico.

No se trata de una nueva ley de extranjería sino una modificación del actual Real Decreto 1155/2024, del 19 de noviembre de la Ley orgánica 4/2000.

A través de la introducción de las nuevas Disposiciones Adicionales vigésima y vigesimoprimera, se abren dos vías de regularización para otorgar permisos de residencia y trabajo por un año, prorrogables, a quienes ya residían en España de forma ininterrumpida.

El 14 de abril de 2026 se aprobó en el Consejo de Ministros una histórica regularización extraordinaria de extranjeros en España. 

Regularización Extraordinaria masiva España 2026 BOE

Estado del trámite: Aprobado y publicado en el BOE | Última actualización: 15 abril 2026

Se concederá una autorización de residencia y trabajo, por un año, a los extranjeros que ya vivían en España antes del 1 de enero de 2026, que acrediten 5 meses de permanencia anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que carezcan de antecedentes penales.

¿Cuáles son los requisitos para la Regularización Extraordinaria masiva 2026

Los requisitos para acogerte a la regularización masiva 2026 serán diferentes si solicitaste asilo antes del 01/01/2026 o si entraste a España antes de esa fecha pero no solicitaste protección internacional.

Los requisitos para acogerte a la regularización masiva 2026 como solicitante de asilo o protección internacional.

Los requisitos para regularización para los solicitantes de asilo serán:

1.- Ser mayor de edad, y haber permanecido en el país, sin salidas, durante los 5 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

2.- Haber presentado solicitud de asilo antes del 01/01/2026.

3.- Carecer de antecedentes penales ni policiales en España.

4.- Carecer de antecedentes en tu país de origen y en los países de residencia de los últimos 5 años.

5.- No representar una amenaza para el orden público.

6.- No tener prohibida la entrada en España.

7.- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno, en caso de haberlo asumido.

8.- No tener otro permiso de residencia o estancia en vigor a fecha de solicitud.

9.- No tener ninguna solicitud de residencia o estancia en trámite (excepto arraigo presentado antes de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto.

10.- Abonar la tasa administrativa de 38,28€.


Los requisitos si NO solicitaste asilo o protección internacional antes del 01/01/2026 para regularizarte este 2026.

El texto definitivo publicado en el BOE que se concederá una autorización de residencia y trabajo para todos los extranjeros que cumplan con los siguientes requisitos:  

1.- Ser mayor de edad y haber llegado a España antes del 01/01/2026.

2.- Acreditar una permanencia de 5 meses continuados, sin salidas, previos a la fecha de presentación de la solicitud.

3.- Carecer de antecedentes penales ni policiales en España.

4.- Carecer de antecedentes en tu país de origen y en los países de residencia de los últimos 5 años.

5.- No representar una amenaza para el orden público.

6.- No tener prohibida la entrada en España.

7.- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno, en caso de haberlo asumido.

8.- No tener ninguna solicitud de residencia o estancia en trámite (excepto arraigo presentado antes de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto.

9.- No tener otro permiso de residencia o estancia en vigor a fecha de solicitud.

10.- Abonar la tasa administrativa de 38,28€.

11.- Deberás cumplir al menos UNO de los siguientes tres supuestos:

  1. Vía Laboral: Haber trabajado (cuenta ajena o propia) durante tu permanencia en España, o acreditar la intención de trabajar aportando una oferta de empleo superior a 90 días en un año o una declaración responsable para trabajar como autónomo.
  2. Vía Familiar: Permanecer en España con tu unidad familiar, compuesta por hijos menores de edad, hijos mayores dependientes por discapacidad o salud, o ascendientes de primer grado convivientes.
  3. Vía de Vulnerabilidad: Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades de asistencia social competentes o entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro de Extranjería

¿Dónde se presentan las solicitudes para la regularización extraordinaria?

La Sra. Secretaria de Estado de Migraciones, ha confirmado que la vía preferente para la presentación de las solicitudes de regularización extraordinaria será la vía telemática.

Mediante esta vía, los profesionales enviaremos directamente los expedientes a la UTEX, que será la unidad encargada de tramitar y resolver todos los expedientes.

El Gobierno espera que cerca del 90% de solicitudes sean presentadas por esa vía.

También, como vía alternativa, se habilitarán puntos físicos de la Administración en todas las provincias para que aquellas personas que prefieran presentarlo personalmente puedan hacerlo con cita previa en algunas oficinas de la Seguridad Social, Delegaciones y  Subdelegaciones del Gobierno, oficinas de Correos y las Oficinas de Extranjería.

En estas oficinas no se prestará asesoramiento personalizado a cada extranjero, sino que solo se llevará a cabo un proceso de identificación de la persona, escaneo de la documentación sin revisión y envío a la UTEX.

Y para las personas sin recursos, podrán acudir a Organizaciones sin ánimo de lucro adheridas al Registros de Colaboradores Oficiales de Extranjería que presentarán sus solicitudes de forma gratuita.

Por tanto, podrás presentar la solicitud por dos vías: personalmente en puntos físicos habilitados o mediante representante por vía preferente. 

¿Cuándo empieza la regularización en España en 2026? Fechas clave del proceso de Regularización masiva 2026 y entrada en vigor.

La regularización masiva empezará el 16 de abril de 2026 para presentaciones de forma telemática y el 20 de abril para presentaciones de forma presencial y en ambos casos se cerrará el 30 de junio de 2026.

Fechas clave del proceso de Regularización masiva 2026

  • Entrada en vigor: El Real Decreto entra en vigor el 16 de abril de 2026 (al día siguiente de su publicación en el BOE).
  • Plazo de solicitud: Las autorizaciones podrán solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.
  • Plazo de resolución: La Administración tiene un máximo de 3 meses para resolver; el silencio administrativo es negativo (desestimatorio).
REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA MASIVA 2026

¿Qué se concederá con la regularización masiva 2026?

A los extranjeros que entraron a España antes del 1 de enero de 2026 y que cumplan los requisitos, se les reconocerán los siguientes derechos laborales y sociales:

✅ Un permiso de residencia y trabajo por 1 año, renovable.

✅ Permiso válido de trabajo por cuenta propia y cuenta ajena.

✅ Tramitación preferente y simultánea de toda la unidad familiar.

✅ Acceso a Sanidad para trabajadores desde el alta en la Seguridad Social.

✅ Alta en Seguridad Social desde la  admisión a trámite de la solicitud.

✅ Alta en el RETA como trabajador autónomo desde la admisión a trámite de la solicitud.

✅ Cotizaciones para la prestación por desempleo y pensión de jubilación.

✅ Permiso de residencia por 5 años para hijos menores de edad y para hijos adultos con discapacidad.

✅ El tiempo de residencia computa para solicitar la nacionalidad española.

✅ Efectos retroactivos para nacionalidad. El tiempo de residencia para nacionalidad, una vez concedida la autorización, empezará a contar desde la presentación de la solicitud.

Preguntas Frecuentes sobre el proceso de Regularización Extraordinaria Masiva 2026

¿Cuándo entra en vigor la regularización masiva extraordinaria en España 2026?

El 16 de abril de 2026 entrará en vigor el Real Decreto, al día siguiente de su publicación en el BOE «Boletín Oficial del Estado»

¿Puedo regularizarme si tengo una solicitud de asilo denegada o pendiente?

Sí. Todos los solicitantes de asilo que lo solicitaron antes del 1/1/2026 podrán acogerse a la regularización masiva de 2026.

La Disposición Transitoria Quinta del borrador permite a quienes solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026 acogerse a esta vía sin necesidad de renunciar previamente a su recurso o solicitud. 

¿Qué documentos sirven si no estoy empadronado?

Puedes presentar cualquier documento en el que estés debidamente identificado, puede ser un documento público o privado.

Esto incluye facturas de envíos de dinero, informes médicos de la Seguridad Social, movimientos bancarios, abonos de transporte nominativos o registros de ONGs, siempre que demuestren presencia continuada de 5 meses.

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución final?

Sí, desde la admisión a trámite. El Gobierno promete que en 15 días hábiles desde que presentes la solicitud, admitirán a trámite la solicitud y podrás empezar a trabajar y que las empresas te den de alta en la Seguridad Social y también podrás darte del alta en el RETA como autónomo.

El artículo del borrador crea una figura de "autorización provisional" que habilita a trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio nacional mientras se resuelve el expediente. No es necesario esperar a tener la TIE física para ser dado de alta en la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si tengo antecedentes penales o policiales?

Si estás en plazo, debes iniciar la cancelación inmediatamente.

Tener antecedentes penales vigentes es causa de denegación.

Sin embargo, si son cancelables (ya cumpliste la pena y los plazos) podrás cancelarlos antes de presentar tu solicitud.

¿La regularización incluye a mis hijos menores?

Sí, protege a toda la unidad familiar (familiares directos convivientes).

Se permite presentar la solicitud de los hijos menores o mayores con discapacidad simultáneamente a la de los padres. 

Si se aprueba, la autorización de los menores tendrá una vigencia especial de 5 años, facilitando su estabilidad escolar y social.

¿Cómo afecta la regularización a quienes tienen asilo denegado?

La Regularización Extraordinaria 2026 permite a extranjeros con asilo denegado o pendiente obtener residencia legal si solicitaron el asilo antes del 1 de enero de 2026. 

¿Y por qué ahora una regularización masiva?

Esta medida responde a una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) respaldada por 700.000 firmas y busca regularizar una fuerza laboral estructural en un país que alcanzó el récord de 3,1 millones de afiliados extranjeros a la Seguridad Social en 2025

Os estaremos informando y actualizando la información.

Beatriz Murillo Abogada - Especialista en Derecho de Extranjería - 11 años de ejercicio profesional

Beatriz Murillo Abogada

Col. Nº 121121 - Más de 10 años de ejercicio profesional

Especialista en Derecho de Extranjería y Reclamaciones contra el SEPE